Marco Normativo

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Constituciónde la República de Cuba

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión del día 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019, ratificó a la Asamblea Municipal del Poder Popular como órgano superior del poder del Estado en los municipios y al Consejo Popular como un órgano local del Poder Popular, que representa a la población de la demarcación donde actúa y ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local.

POR CUANTO: En el proceso de actualización del modelo económico y social cubano, el fortalecimiento de la institucionalidad del país y de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, se otorga significativa importancia a los mecanismos de participación popular, la promoción del desarrollo local y la autonomía del municipio, como vías para consolidar la democracia socialista.

POR CUANTO: La experiencia alcanzada en el trabajo de la Asamblea Municipal del Poder Popular, en la reglamentación de su actividad y de la Ley No. 91 “Ley de los Consejos Populares” de 13 de julio de 2000, unido a los cambios que para ambos órganos establece la nueva Constitución de la República, aconsejan integrar en una ley lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y de los consejos populares.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 inciso c) y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:

LEY No. 132

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y del Consejo Popular.

Artículo 2. La organización y funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y del Consejo Popular se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, en esta Ley y las demás disposiciones normativas vigentes, en lo atinente.

Artículo 3.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular, se constituye en la demarcación político-administrativa, cuyos límites están determinados por la ley.

  1. El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, que sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales.

Artículo 4. La Asamblea Municipal del Poder Popular, los delegados, directivos, funcionarios y empleados, así como los consejos populares, tienen la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución de la República, observar estrictamente la legalidad socialista, velar por su cumplimiento y respeto, asimismo mantener estrechos vínculos con el pueblo y actúan dentro del límite de sus respectivas competencias.

Artículo 5. La Asamblea Municipal del Poder Popular y los consejos populares se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas establecidas en el artículo 101 de la Constitución de la República.

CAPÍTULO I

DEL MUNICIPIO

Artículo 6. El municipio es parte de la división político-administrativa del territorio na­cional; su número, límites y de­nominación se establecen en la ley.

Artículo 7. Conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

CAPÍTULO II

DE LA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO

Artículo 8. Según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República, la autonomía del municipio, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes. La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

Artículo 9. En el ejercicio de su autonomía los órganos municipales y sus integrantes responden individual o colectivamente ante las autoridades que correspondan, por el cumplimiento de sus funciones y el respeto a la ley.

Artículo 10. Las atribuciones y funciones que la Constitución y las leyes les confieren a los órganos municipales del Poder Popular no pueden ser asumidas ni interferidas por el Gobierno Provincial del Poder Popular.

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Sección Primera

Definición e integración de la Asamblea Municipal del Poder Popular

Artículo 11. La Asamblea Municipal del Poder Popular, según establece el artículo 185 de la Constitución de la República es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

Artículo 12. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución de la República.

Artículo 13. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Sección Segunda

De la constitución de la Asamblea Municipal del Poder Popular

Artículo 14.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley Electoral.

  1. Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.

Artículo 15. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones, se apoya en sus comisiones de trabajo, en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales, conforme al artículo 192 de la Constitución de la República.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Artículo 16. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

  1. cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;
  2. aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;
  3. aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;
  4. elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;
  5. designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;
  6. designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;
  7. adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;
  8. controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;
  9. organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
  10. exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;
  11. proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;
  12. revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
  13. aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;
  14. coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;

ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y

  1. o) cualquier otra atribución que le asigne la Constitución y las leyes.

Artículo 17. A la Asamblea Municipal del Poder Popular, además de las atribuciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confiere las siguientes:

  1. aprobar el carácter profesional del Presidente de las comisiones permanentes que se considere necesario, oído el parecer del Consejo de Estado;
  2. controlar periódicamente, en lo que le compete, el cumplimiento de las garantías a los derechos de petición y participación popular local;
  3. pronunciarse en los casos de las reclamaciones que se le presenten por inconformidades con la sustitución de los cargos que le corresponden;
  4. exigir al Consejo de la Administración la adopción de las medidas que correspondan ante irregularidades que conozca sobre la Administración Municipal;
  5. aprobar el Plan Anual de Actividades de la Asamblea Municipal del Poder Popular;
  6. evaluar, a propuesta de su Presidente, el desempeño del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal y del Intendente, y
  7. analizar y pronunciarse en relación a las decisiones adoptadas por el Presidente.

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Sección Primera

Del Presidente

Artículo 18. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución de la República representa al Estado en su demarcación territorial. Asimismo, es responsable y rinde cuenta de su gestión, en correspondencia con la presente Ley.

Artículo 19. El Presidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

  1. cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  2. convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal;
  3. proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal;
  4. firmar y disponer la publicación de los acuerdos y ordenanzas aprobados por la Asamblea Municipal;
  5. controlar la ejecución de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal;
  6. organizar, orientar y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;
  7. atender y controlar el funcionamiento de los consejos populares;
  8. atender a los delegados, organizar su capacitación y asegurar que reciban las informaciones requeridas para el desempeño de sus funciones;
  9. controlar el cumplimiento del programa de despacho y otras actividades que garanticen el vínculo permanente de los delegados con la población;
  10. organizar y controlar los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;
  11. controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
  12. cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le correspondan;
  13. exigir y garantizar la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;
  14. aprobar o denegar la solicitud que se le formule para realizar audiencias públicas;

ñ) adoptar, de forma excepcional decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea Municipal, cuando la urgencia de la situación o el tema a solucionar lo exija, informando a esta en su sesión más próxima;

  1. proponer a la Asamblea Municipal el carácter profesional, de los presidentes de las comisiones permanentes, conocido el parecer del Consejo de Estado;
  2. dirigir y controlar lo relacionado con la comunicación institucional y el desarrollo del gobierno electrónico;
  3. atender el desarrollo del trabajo comunitario integrado y evaluar sus resultados;
  4. atender las tareas que contribuyan a la prevención y atención social;
  5. exigir, conforme a lo establecido, que se elijan los cargos de delegados vacantes;
  6. organizar el funcionamiento interno de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Municipal;
  7. dictar resoluciones e instrucciones que le correspondan en el ejercicio de sus atribuciones;
  8. participar en las reuniones del Consejo de la Administración Municipal y otras actividades de la Administración Municipal que considere;
  9. aprobar el plan de trabajo del Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal, así como el del Intendente; y controlar su cumplimiento;
  10. interesar del Gobernador Provincial, la evaluación en el Consejo Provincial de asuntos relacionados con su municipio;
  11. emitir opiniones sobre los proyectos de evaluación de los miembros del Consejo de la Administración y conocer sobre el resultado de aquella, y
  12. cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.

Artículo 20.1. El Presidente de la Asamblea Municipal puede delegar atribuciones en el Vicepresidente.

  1. La delegación de atribuciones del Presidente se realiza conforme a los principios siguientes:
  2. a) se confiere de forma restrictiva;
  3. b) de manera expresa y de limitado alcance;
  4. c) no implica el cese de su responsabilidad en cuanto a la atribución delegada;
  5. El Vicepresidente, en relación con las atribuciones delegadas:
  6. a) responde ante el Presidente por el uso que haga de la misma;
  7. no puede a su vez delegarlas, y
  8. lo hará constar en las actividades que por esa razón realice.

Sección Segunda

Del Vicepresidente

Artículo 21. El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

  1. sustituir al Presidente, de manera temporal en los casos de ausencia, enfermedad o muerte;
  2. auxiliar al Presidente en el desempeño de sus atribuciones;
  3. cumplir las atribuciones que le delegue el Presidente de la Asamblea Municipal, y
  4. cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal del Poder Popular y las leyes.

Sección Tercera

Del Secretario

Artículo 22. Son atribuciones del Secretario de la Asamblea Municipal las siguientes:

  1. dirigir la secretaría de la Asamblea Municipal del Poder Popular;
  2. garantizar la preparación, organización y desarrollo de las sesiones de la Asamblea Municipal;
  3. comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones;
  4. redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal;
  5. custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal;
  6. expedir copias certificadas con su firma y el visto bueno del Presidente, de las actas, acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal que están bajo su custodia, a los efectos que correspondan;
  7. tramitar y controlar los planteamientos, quejas y peticiones de la población que se reciban en la Asamblea Municipal, así como auxiliar al Presidente en el examen periódico de las medidas adoptadas para garantizar la correcta atención de aquellos;
  8. organizar y facilitar, en lo que le corresponde, la ejecución del programa de despacho y otras actividades que propicien el vínculo permanente de los delegados con la población, la organización y desarrollo de los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;
  9. distribuir oportunamente a los delegados la documentación requerida para las sesiones de la Asamblea Municipal;
  10. informar al Presidente sobre la ejecución de los acuerdos y ordenanzas adoptados por la Asamblea Municipal;
  11. atender todo lo relacionado con el sistema de información de la Asamblea Municipal y el análisis de sus resultados, y
  12. cumplir con las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea Municipal, su Presidente y esta Ley.

CAPÍTULO IV

DEL CESE EN FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Artículo 23. El Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular pueden cesar en sus funciones por:

  1. renuncia;
  2. enfermedad o accidente que los invalide permanentemente de realizar sus funciones;
  3. cesar en sus funciones como delegado;
  4. revocación;
  5. vencimiento del término para el cual fue elegido, y
  6. otros motivos que lo justifiquen.

Artículo 24. El cese en funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal se informa previamente al Presidente de la Asamblea Nacional, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 25.1. La sesión de la Asamblea Municipal para analizar la situación del cese en sus funciones de su Presidente o Vicepresidente, se desarrolla, en lo pertinente, según lo establecido en esta Ley.

  1. El cese en funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal, se aprueba por la Asamblea en votación ordinaria.
  2. Si la causa del cese es la revocación, esta se tramita conforme a lo establecido en la ley a tales efectos.

Artículo 26.1.  Si se trata del análisis del cese en funciones del Presidente, el Vicepresidente conduce el debate.

  1. Si se analiza el cese en sus funciones al unísono del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, se actúa en correspondencia con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 de la Ley Electoral.

Artículo 27. Aprobado el cese en funciones del Presidente o el Vicepresidente, quien preside la sesión de la Asamblea, la convoca en un término que no exceda los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del momento en que queda vacante el cargo para su elección.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL CARGO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Artículo 28. El procedimiento de entrega del cargo de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene como objetivo dar a conocer al recién electo el estado de la Asamblea Municipal, a partir del cumplimiento de las atribuciones reconocidas a este órgano.

Artículo 29. Para organizar y desarrollar el proceso de entrega del cargo de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, se integra una comisión conformada por:

  1. el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal salientes y entrantes, según el caso;
  2. el Secretario de la Asamblea Municipal, y
  3. los funcionarios que correspondan.

Artículo 30. La comisión, elabora un cronograma de trabajo a tales efectos, en correspondencia con lo establecido en la legislación referente al trabajo con los cuadros.

Artículo 31. Entre las actividades a desarrollar deben considerarse con prioridad el recorrido por las circunscripciones, especialmente las de mayor complejidad, el intercambio con la dirección del Consejo de la Administración Municipal, de los directivos de las organizaciones de masas en el territorio y los presidentes de los consejos populares.

Artículo 32.1. Concluidas las actividades programadas, el acta elaborada a tales efectos se firma, por quién entrega y por quien asume el cargo.

  1. Este acto tendrá carácter solemne y público, y se realiza con la asistencia del mayor número posible de delegados, electores y otros invitados.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 33. La Asamblea Municipal del Poder Popular efectúa sus reuniones de forma ordinaria y extraordinaria.

Artículo 34.1. La Asamblea Municipal sesiona de forma ordinaria las veces que considere y apruebe en su plan anual de actividades.

  1. Como mínimo se reúne de forma ordinaria en seis ocasiones durante el año, con una periodicidad que permita tratar los temas que inciden en la vida económica y social del municipio, el desarrollo de sus atribuciones, y otros asuntos que considere oportunos.

Artículo 35.1. Las sesiones extraordinarias se convocan por su Presidente o lo solicite un tercio de los delegados de la Asamblea Municipal y en ellas solo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria.

  1. Cuando lo solicite un tercio de sus delegados, estos se dirigen mediante escrito razonado al Presidente, quién procede a convocar la Asamblea.

Artículo 36. En la sala de sesiones deben estar situados la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real, conforme a las exigencias de la ley.

Artículo 37. Durante el desarrollo de las sesiones, en el lugar de la presidencia ocupan asiento el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal.

Artículo 38. El Presidente de la Asamblea Municipal decide la forma en que los delegados e invitados toman asiento en la sala de sesiones.

Artículo 39.1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal son públicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puertas cerradas a propuesta de su Presidente o alguno de sus delegados, por razones de interés de Estado o porque se traten en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

  1. Declarada una sesión a puerta cerrada, pueden permanecer en el local las personas que determine la Asamblea, a propuesta del Presidente o de cualquier otro delegado.

Artículo 40. Los invitados a las sesiones pueden, con la autorización del Presidente de la Asamblea Municipal, hacer uso de la palabra durante el debate.

Artículo 41. A las sesiones de la Asamblea Municipal pueden asistir con derecho a voz los diputados a la Asamblea Nacional que no son miembros de aquella.

Artículo 42. Las sesiones de la Asamblea Municipal siguen en su desarrollo el orden siguiente:

  1. Himno Bayamo;
  2. información del quórum por el Secretario;
  3. apertura de la sesión por el Presidente;
  4. lectura y aprobación o modificación del proyecto de orden del día;
  5. análisis y debate de los temas aprobados, y
  6. clausura de la sesión por el Presidente.

Sección Segunda

De la convocatoria de las sesiones

Artículo 43.1. El Presidente de la Asamblea Municipal, con no menos de quince (15) días de antelación, expide la convocatoria para las sesiones ordinarias, la que se publica por las vías de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes.

  1. El Secretario garantiza que el proyecto de orden del día y los documentos correspondientes a los asuntos a tratar, se entreguen a los delegados con no menos de diez (10) días de antelación a la sesión de la Asamblea.
  2. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se remite a los delegados a la brevedad posible.
  3. El Presidente de la Asamblea Municipal puede decidir el carácter solemne de una sesión.

Sección Tercera

Del inicio de las sesiones

Artículo 44. En las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes, según establece el artículo 190 de la Constitución de la República.

Artículo 45.1. El Presidente de la Asamblea Municipal, somete el proyecto de orden del día de las sesiones a la aprobación de los delegados.

  1. Para la inclusión en el orden del día de un nuevo asunto o la exclusión de alguno de los propuestos, se requiere la aprobación de la mayoría simple de los delegados presentes.

Sección Cuarta

De los debates

Artículo 46. El Presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.

Artículo 47.1. En el debate de cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano, el Secretario recepciona las solicitudes de palabra y el Presidente las concede.

  1. El Presidente concede la palabra a los delegados en el orden que la han solicitado y en relación al tema en discusión.
  2. Cuando varios delegados soliciten la palabra simultáneamente, tiene preferencia el que no ha intervenido en el debate. Si todos han intervenido, el Presidente decide a quien conceder el uso de la palabra.
  3. Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el Presidente puede llamarle la atención cuando se aparte de la cuestión que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente su intervención.
  4. En caso de persistir tal situación, el Presidente puede dar por terminado el turno concedido.

Artículo 48.1. Los delegados al hacer uso de la palabra pueden exponer una cuestión de orden, cuando aprecien que se han cometido infracciones en el procedimiento de sesiones de la Asamblea Municipal.

  1. El Presidente de considerar pertinente lo expuesto por el delegado, ofrece a la Asamblea las explicaciones correspondientes y resuelve en el acto lo que procede.

Artículo 49. Cuando un delegado solicita la palabra para retirar una proposición, el Presidente le concederá el uso de la palabra inmediatamente.

Artículo 50. El Presidente puede otorgar la palabra a personas que, sin ser delegados, deban hacer intervenciones aclaratorias en la sesión, cuidando que se realicen sin limitar la participación de los delegados. Si algún delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a consideración de la Asamblea.

Artículo 51. Cuando el Presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha discutido lo suficiente, puede dar por concluido el debate.

Sección Quinta

De la solicitud de información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, a los miembros de las comisiones de trabajo y al Consejo de la Administración, y a directivos de las entidades administrativas radicadas en el territorio

Artículo 52.1. En el curso de las sesiones, los delegados tienen derecho a solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, a los miembros de las comisiones de trabajo y al Consejo de la Administración, sobre temas relevantes en el ejercicio de sus funciones; y también a los directivos y funcionarios de las entidades radicadas en el territorio, con respecto a situaciones que afectan a los electores, en relación a los temas aprobados en el orden del día de la sesión.

  1. Estos vienen obligados a responder en la propia sesión, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta, caso en el cual lo hacen en el plazo y forma que acuerde la Asamblea Municipal.

Sección Sexta

De los informes

Artículo 53.1. La Asamblea Municipal puede aprobar, a propuesta de su Presidente, los delegados y sus comisiones permanentes de trabajo, que entidades radicadas en su territorio le informen sobre determinados aspectos de su gestión que tienen incidencia en la localidad.

  1. El Presidente notifica oportunamente al Intendente y a los directivos de las entidades los aspectos sobre los cuales se les interesa informar y la fecha en que deben presentárselos.
  2. El Presidente decide la sesión de la Asamblea Municipal en que se someten a la consideración de los delegados; asimismo resuelve si presentar los informes directamente a los delegados o trasladarlo a alguna de las comisiones permanentes para que se pronuncien a tal efecto.

Sección Séptima

De la votación

Artículo 54. Al concluir cada debate el Presidente somete a votación las decisiones que se deriven.

Artículo 55.1. La votación puede ser ordinaria o secreta.

  1. La votación ordinaria se efectúa levantando la mano, primero los que votan a favor de la cuestión debatida; después, los que votan en contra y, finalmente los que se abstienen.
  2. Se emplea la votación secreta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, para revocar sus mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley. En este caso, la votación se realiza mediante boletas que se depositan en una urna.

Artículo 56. Los delegados tienen derecho a explicar su voto si lo consideran necesario.

Artículo 57. Al terminar la votación, se anuncia el resultado de esta, que se hace constar en el acta de la sesión.

Sección Octava

Del acta de las sesiones

Artículo 58.1. De cada sesión de la Asamblea Municipal se redacta acta, en la que se hace constar:

  1. lugar, fecha, hora de comienzo y terminación de la sesión;
  2. los nombres y apellidos del Presidente, Vicepresidente y Secretario actuante, los delegados ausentes y sus causas;
  3. los puntos del orden del día de la sesión;
  4. breve reseña de los argumentos expuestos por los participantes durante sus intervenciones consignando el punto del orden del día en que participan;
  5. los acuerdos y las ordenanzas adoptados, y
  6. cualquier otro asunto que se considere pertinente.
  7. El acta es firmada en todas sus páginas por el Presidente y el Secretario.
  8. Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias se numeran consecutivamente de forma separada y se ordenan por sesiones y mandato.

Artículo 59.1. Los delegados a la Asamblea Municipal tienen acceso a la lectura de las actas y pueden realizar observaciones sobre estas.

  1. Las actas de las sesiones a puerta cerrada, solo son mostradas a los delegados.
  2. Las actas correspondientes a las sesiones públicas pueden ser mostradas a los electores, siempre que la solicitud sea fundamentada, ante el Presidente de la Asamblea Municipal que lo autoriza.

CAPÍTULO VII

DE LOS ACUERDOS Y ORDENANZAS DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Artículo 60.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular se pronuncia en sus decisiones mediante acuerdos y ordenanzas.

  1. Los acuerdos y ordenanzas que aprueba la Asamblea Municipal, se adoptan por mayoría de votos de los delegados presentes.
  2. Los acuerdos y ordenanzas se enumeran consecutivamente, precisando el mandato de la Asamblea Municipal que corresponde.

Artículo 61. Los acuerdos son las decisiones adoptadas por la Asamblea Municipal, en unos casos para solucionar los asuntos de su competencia constitucional, y en otros para los aspectos relacionados con su organización y funcionamiento.

Artículo 62. Las ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular son disposiciones de carácter general y reglamentario, de interés colectivo y permanencia en el tiempo, sobre asuntos que inciden en la vida económica o social del territorio, cuyo cumplimiento atañe a todos.

Artículo 63. El Secretario, dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión de la Asamblea, emite certificación de los acuerdos y ordenanzas adoptadas, y los notifica a quienes corresponda cumplirlos.

Artículo 64. El Presidente de la Asamblea Municipal dispone la publicación de los acuerdos y ordenanzas, adoptados por la Asamblea, en los medios de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes.

CAPÍTULO VIII

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL CONTROL DE LOS ACUERDOS Y ORDENANZAS DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Artículo 65. Los órganos o autoridades a los que se encargue el cumplimiento de los acuerdos y las ordenanzas adoptados por la Asamblea Municipal, presentan a su Secretario, en los treinta (30) días siguientes de recibir su comunicación, la implementación de las medidas adoptadas.

Artículo 66. La Asamblea Municipal del Poder Popular al chequear el cumplimiento de sus acuerdos, recibe treinta (30) días antes de la sesión correspondiente, el informe de los resultados emitidos por los órganos responsables de ello y de la verificación realizada al efecto por sus comisiones de trabajo.

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 67.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el desempeño de sus atribuciones constituye comisiones de trabajo y aprueba los lineamientos generales para su labor, en correspondencia con el artículo191, inciso ñ) de la Constitución de la República.

  1. Las comisiones de trabajo pueden ser permanentes y temporales.

Artículo 68.1. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control de las entidades de subordinación municipal.

  1. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale, en consonancia con el artículo 197 de la Constitución de la República.

Artículo 69. De ser necesario dar continuidad a una acción señalada por la comisión temporal, se traslada a la comisión permanente que corresponda.

Artículo 70.1. Las comisiones permanentes de trabajo se conforman por delegados y están dirigidas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

  1. Los delegados no pueden ser nombrados para integrar más de una comisión permanente. Pueden integrar todas las comisiones temporales que les sean asignadas.
  2. Los delegados que integran las comisiones y su dirección son aprobados en votación ordinaria por la Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente.

Artículo 71. La Asamblea Municipal en la conformación de las comisiones permanentes, puede aprobar, atendiendo a la cantidad de delegados que la integran, la importancia económica del territorio y la categoría del municipio, el carácter profesional de algunos de sus presidentes; oído el parecer del Consejo de Estado.

Artículo 72. A Las comisiones permanentes en el desarrollo de su trabajo les corresponden:

  1. auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;
  2. auxiliar a la Asamblea en la realización de sus atribuciones y especialmente en ejercer el control de las entidades de subordinación municipal;
  3. solicitar a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial, que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad;
  4. realizar estudios y elaborar propuestas de acciones de carácter local, tendentes a alcanzar mayor eficacia en el desempeño de los órganos municipales. Igualmente, sobre aspectos de la vida cultural y social del territorio;
  5. emitir dictámenes o consideraciones acerca de los informes que se presenten a la Asamblea;
  6. verificar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal que correspondan a su esfera de trabajo, y evaluar la eficacia de lo acordado;
  7. rendir cuenta a la Asamblea Municipal sobre su labor;
  8. informar al Presidente de la Asamblea Municipal y a esta sobre la marcha del trabajo, cuando les sea solicitado, y
  9. las que les sean asignadas por la Asamblea Municipal o su Presidente en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 73. Las comisiones para el cumplimiento de sus actividades pueden:

  1. realizar investigaciones que les permitan profundizar en temas concretos, para lo cual podrán celebrar reuniones con directivos, funcionarios, especialistas y ciudadanos, y las tareas y actividades que sean necesarias para evaluar el tema de que se trate;
  2. convocar audiencias, previa aprobación del Presidente de la Asamblea Municipal, para realizar análisis de determinados temas o informar a la población sobre asuntos de interés general;
  3. visitar empresas y entidades de su territorio, para verificar objetivamente el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea Municipal;
  4. entrevistar funcionarios de las empresas y entidades municipales, que les permitan información útil para sus análisis;
  5. solicitar de los directivos municipales, información que precisen para su labor. Si la información es clasificada se interesa por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal y en correspondencia con la legislación en la materia;
  6. invitar o convocar a sus reuniones a directivos de entidades municipales. Si se requiere la presencia de directivos de otro tipo de entidad se solicita la aprobación previa del Presidente de la Asamblea Municipal;
  7. requerir el asesoramiento de personas que posean experiencia o sean especialistas en determinada materia, y
  8. crear las subcomisiones que requiera y grupos de trabajo temporales de entre sus integrantes para atender actividades y tareas que le sean encomendadas.

Artículo 74.1. Las reuniones de las comisiones requieren de la presencia de más de la mitad de sus integrantes, se levanta acta de su realización y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los delegados presentes.

  1. Todo trabajo que concluye la comisión, requiere ser aprobado mediante un acuerdo de esta.

Artículo 75. Las comisiones, a partir del plan anual de actividades aprobado por la Asamblea Municipal, elaboran y aprueban sus respectivos planes de trabajo para el período que se les oriente, lo cual no excluye la incorporación de otros asuntos que se indiquen por el Presidente de la Asamblea Municipal o la propia Asamblea.

Sección Segunda

Del Presidente, Vicepresidente y Secretario de las comisiones de trabajo

Artículo 76. El Presidente de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:

  1. representar a la comisión que preside;
  2. convocar y presidir sus reuniones;
  3. confeccionar el proyecto de orden del día de las reuniones;
  4. confeccionar el plan de trabajo, distribuir las tareas entre sus miembros y controlar su cumplimiento;
  5. dirigir los debates de la comisión;
  6. informar periódicamente al Presidente de la Asamblea Municipal del estado de las tareas encomendadas a la comisión;
  7. coordinar con las entidades estatales, los asuntos y actividades relacionadas con el trabajo de la comisión, y
  8. cualquier otra que les asigne la Asamblea Municipal o el Presidente de esta.

Artículo 77. El Vicepresidente de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:

  1. sustituir de manera temporal al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o muerte de este, y
  2. cumplir las funciones y tareas que le delegue el Presidente o asigne la comisión.

Artículo 78. El Secretario de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:

  1. comprobar el quórum de las reuniones de la comisión;
  2. redactar el acta y los acuerdos de las reuniones de la comisión;
  3. expedir, con su firma y el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos y documentos que obren en su poder;
  4. auxiliar al Presidente en la función de convocar las reuniones y controlar el trabajo de la comisión;
  5. dar a conocer el proyecto de orden del día para las reuniones a los integrantes de la comisión con no menos de tres (3) días de antelación;
  6. controlar la documentación de la comisión;
  7. controlar el estado de cumplimiento de los acuerdos e informarlo, y
  8. cualquier otra que le asigne el Presidente de la comisión de trabajo.

CAPÍTULO X

DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 79. En la circunscripción electoral la autoridad radica en el conjunto de sus electores; quienes participan en las principales decisiones del municipio por intermedio de su delegado, los que pueden revocarlo en cualquier momento cuando no responda a sus intereses.

Artículo 80.1. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deben compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales, según establece el artículo 193 de la Constitución de la República.

  1. Cuando resulte indispensable proporcionar facilidades a un delegado en su centro laboral, por la necesidad de atender actividades impostergables de su cargo, el Presidente de la Asamblea Municipal lo solicitará a la autoridad correspondiente.

Artículo 81. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 82.  La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.

Artículo 83. Solo tienen carácter profesional los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, de Presidente de los consejos populares y de aquellas comisiones permanentes que la Asamblea apruebe.

Sección Segunda

De los derechos de los delegados

Artículo 84. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, en concordancia con el artículo 194 de la Constitución de la República, tienen los derechos siguientes:

  1. participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que forman parte;
  2. solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
  3. solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud, y
  4. cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Artículo 85. Los delegados tienen, además de los antes expresados, los derechos siguientes:

  1. a) proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley;
  2. b) presentar a la Asamblea Municipal, la propuesta de revocación o sustitución, la elección o designación de los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley, y
  3. c) solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal, con la argumentación necesaria.

Sección Tercera

De los deberes de los delegados

Artículo 86. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, según lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, tienen los deberes siguientes:

  1. mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
  2. dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
  3. informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
  4. rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en esta Ley, e informar a la Asamblea, a la comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y
  5. cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

Artículo 87. Los delegados tienen, además de los antes expresados, los deberes siguientes:

  1. a) asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
  2. b) cumplir los acuerdos y las ordenanzas de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
  3. c) cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal, la comisión a la que pertenecen o el Consejo Popular del cual forman parte;
  4. d) atender a los electores en despachos programados semanalmente;
  5. e) atender y tramitar los asuntos planteados por sus electores y reclamar, de quien corresponda, la adopción de las medidas para resolverlos u obtener una respuesta rápida y argumentada, y
  6. f) promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado.

Artículo 88. El Presidente de la Asamblea Municipal puede, cuando se trate de delegados que incumplan sin causa justificada con algunos de sus deberes o que mantengan un comportamiento inadecuado, da cuenta a la Comisión Especial de Ética que designe entre los delegados a los efectos de investigar e informar sobre ello.

Artículo 89.1. La Comisión Especial de Ética, dentro del término de hasta treinta (30) días hábiles, se entrevista con el delegado impugnado, realiza las investigaciones pertinentes y una vez evaluado el asunto, elabora un informe que entrega al Presidente de la Asamblea Municipal en el que recomienda alguna de las decisiones siguientes:

  1. amonestación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular;
  2. promover un proceso de revocación del mandato, o
  3. exonerar de responsabilidad al delegado cuestionado.
  4. De considerarse pertinente el inicio de un proceso de revocación, el Presidente procede conforme establece la ley a tales efectos.

Sección Cuarta

Sobre la rendición de cuenta del delegado a sus electores

Artículo 90.1. La rendición de cuenta del delegado a sus electores es el acto mediante el cual estos conocen, evalúan y se pronuncian sobre el informe de la gestión y labor desarrollada por su representante durante un período determinado. El delegado rinde cuenta al menos una vez en el año.

  1. En la reunión de rendición de cuenta, además de los criterios que expresen los electores sobre la gestión de su delegado, pueden exponer planteamientos o problemas referidos a situaciones existentes en su comunidad, los que se recepcionan y tramitan conforme al procedimiento correspondiente o se resuelven con la participación popular.

Artículo 91. La reunión de rendición de cuenta constituye una vía para informar a los electores sobre aspectos relacionados con la circunscripción, el Consejo Popular, el municipio, la provincia y el país, y promueve el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con la participación popular.

Artículo 92. La realización del proceso de reuniones de rendición de cuenta del delegado a sus electores es convocado por el Consejo de Estado. A partir de lo cual el Presidente de la Asamblea Nacional emite las orientaciones correspondientes.

Artículo 93. Para lograr los objetivos propuestos en la reunión de rendición de cuenta a sus electores, el delegado tiene el deber de:

  1. prepararse previamente para desarrollar las reuniones y para ello, obtener los elementos e informaciones necesarios;
  2. establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para la movilización de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar;
  3. asegurar por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal y del Intendente, la presencia en las reuniones de los directivos del Consejo de Administración y entidades administrativas, según se consideren necesarios, y
  4. estimular los colectivos laborales, centros, organizaciones o vecinos que se hayan destacado en el período por su contribución a la formación y consolidación de los valores patrióticos y éticos que defiende nuestra sociedad socialista.

Artículo 94.1.  El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, una vez librada la convocatoria del proceso de rendición de cuenta, elabora un cronograma de trabajo que comprende las actividades de preparación de los delegados y el período en que se desarrollan las reuniones en el territorio.

  1. Los delegados, en base a la programación elaborada por el Presidente, confeccionan su cronograma de trabajo en el que precisan las fechas de las reuniones en cada una de las áreas de su circunscripción.

Artículo 95.  El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular organiza actividades de preparación de los delegados en el municipio, en los consejos populares y en las circunscripciones; con la participación de miembros del Consejo de la Administración, directivos de entidades administrativas y de las organizaciones de masas; y aprueba las correspondientes acciones de comunicación social.

Artículo 96. El delegado organiza la reunión de rendición de cuenta por áreas de residencia, en lugares adecuados, con un número de electores a participar que facilite el diálogo y la comunicación.

Artículo 97. Antes del inicio de la reunión de rendición de cuenta, la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real se colocan en un lugar que los realce y evidencie el debido respeto hacia estos. Siempre se inicia entonando el Himno de Bayamo.

Artículo 98.1 La reunión se celebra con la presencia del mayor número posible de los electores convocados a participar.

  1. El delegado puede determinar la reunión en otra fecha si considera que no concurre una cantidad representativa de los electores citados, lo que informa oportunamente al Secretario de la Asamblea Municipal.

Artículo 99. De cada reunión de rendición de cuenta, el delegado auxiliado por un elector seleccionado, redacta un acta con los elementos más relevantes de los asuntos tratados y las opiniones de los electores, que se entrega a la secretaría de la Asamblea Municipal antes de transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a su realización.

Artículo 100. El Presidente de la Asamblea Municipal, a partir de los estudios y análisis derivados de las actas de las reuniones de rendición de cuenta, examina con el Intendente y el Consejo de la Administración los temas que les corresponden y precisan las acciones a desarrollar en el municipio; dando cuenta de todo ello a la Asamblea Municipal.

Sección Quinta

Sobre el vínculo de los delegados con sus electores

Artículo 101.1. Los delegados realizan semanalmente despachos con los electores de su circunscripción, entre una y otra reunión de rendición de cuenta.

  1. A estos fines, mantienen informados a sus electores, del día, hora y lugar en que efectúan los despachos, para lo cual garantizan las condiciones de privacidad indispensables.

Artículo 102.1. Los delegados, una vez en el mes informan por escrito a la secretaría de la Asamblea Municipal los planteamientos recibidos de sus electores.  

  1. La secretaría de la Asamblea Municipal controla los planteamientos que le hacen llegar los delegados y los tramita con la entidad administrativa a quien corresponde su atención y con la secretaría del Consejo de la Administración Municipal.
  2. Si el delegado lo considera puede, además, trasladar directamente el planteamiento a la entidad administrativa en cuestión.

Artículo 103. Los delegados coordinan encuentros con los directivos de las organizaciones políticas, de masas y sociales de su circunscripción y con otros ciudadanos de la demarcación, para tratar asuntos de la comunidad que requieran de la participación popular.

Artículo 104. Los delegados promueven y apoyan el desarrollo del trabajo comunitario integrado como método impulsado desde la circunscripción, para cohesionar a la comunidad, en la formación de valores patrióticos y éticos, y buscar soluciones propias a situaciones existentes, sin suplantar el papel de las organizaciones que allí actúan.

CAPÍTULO XI

DEL CESE EN FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 105. Los delegados a la Asamblea Municipal pueden cesar en funciones por:

  1. renuncia;
  2. pasar a residir fuera de la circunscripción que representa;
  3. enfermedad o accidente que lo invalide permanentemente de realizar sus funciones;
  4. inhabilitación para ejercer cargo público;
  5. abandono de las funciones inherentes al cargo;
  6. revocación;
  7. término del período por el que fue elegido, o
  8. cualquier otro motivo justificado.

Artículo 106.1. Si un delegado a la Asamblea Municipal, cesa en funciones por las causas relacionadas en los incisos a), e), o f) del artículo que antecede no puede ocupar nuevamente esta responsabilidad, hasta que haya transcurrido el período establecido en el artículo 10.2 de la Ley Electoral.

  1. En el supuesto previsto en el inciso a), atendiendo a las causas que provocan la renuncia, se puede de manera excepcional obrarse diferente.

Sección Segunda

De la renuncia

Artículo 107.1 La renuncia de un delegado a la Asamblea Municipal se formula por el interesado mediante escrito fundamentado dirigido a su Presidente, quien da cuenta a esta para su decisión en la sesión más próxima.

  1. Mientras la renuncia no sea aceptada, el delegado continúa en ejercicio con los derechos y deberes inherentes al cargo, excepto cuando las circunstancias aconsejen lo contrario.

Artículo 108. Si el delegado renunciante es a su vez diputado a la Asamblea Nacional, la Asamblea Municipal debe pronunciarse sobre su permanencia como diputado, lo que se informa de inmediato al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos procedentes.

Artículo 109. El Presidente aceptada la renuncia de un delegado, lo informa en el más breve plazo posible a sus electores y procede conforme establece la Ley Electoral.

Sección Tercera

Cese por pasar a residir fuera de la circunscripción que representa

Artículo 110. Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular haya trasladado su domicilio a un lugar fuera de los límites de la circunscripción por la que fue electo, está obligado a comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea Municipal con el fin de que este pueda decidir dar por terminadas sus funciones y proceder en correspondencia con lo establecido en la Ley Electoral.

Artículo 111. El Presidente de la Asamblea Municipal le informa de esta situación al resto de los delegados integrantes de la Asamblea y a los electores en el más breve plazo. Si el delegado es a la vez diputado, la Asamblea Municipal se pronuncia al respecto e informa de ello al Presidente de la Asamblea Nacional a los efectos procedentes.

Artículo 112. Si el nuevo domicilio del delegado es en la cercanía inmediata a la circunscripción, de tal modo que le permita atender a sus electores y es menor de un año el período que resta para concluir el mandato, el Presidente de la Asamblea Municipal consulta a los electores y da cuenta a esta con los resultados obtenidos para que decida al respecto.

Sección Cuarta

Del cese por enfermedad o accidente que lo invalide permanentemente de realizar sus funciones u otro motivo justificado

Artículo 113.1. Si un delegado a la Asamblea Municipal se enferma, sufre un accidente o por cualquier otro motivo incumple con sus funciones, está obligado a ponerlo en conocimiento, a la brevedad posible, del Presidente de la Asamblea Municipal, quien da cuenta a esta para su decisión en su sesión más próxima.

  1. Si el delegado no hubiere informado la situación descrita en el apartado que antecede, al ser del conocimiento del Presidente, este realiza las verificaciones pertinentes e informa a la Asamblea Municipal para su decisión.
  2. Si la ausencia es de una duración previsible menor de seis (6) meses puede encargarse la atención de la circunscripción al Presidente o Vicepresidente del Consejo Popular y excepcionalmente a otro delegado, manteniendo el ausente su condición de delegado.
  3. La decisión que se adopte se informa en el plazo más breve posible a los electores y de considerarse el cese en sus funciones se procede conforme se establece en la Ley Electoral. Si el delegado es a la vez diputado, la Asamblea Municipal se pronuncia al respecto e informa de ello al Presidente de la Asamblea Nacional a los efectos procedentes.

Sección Quinta

De la inhabilitación para ejercer cargo público

Artículo 114. Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular resulte inhabilitado judicialmente para ejercer cargo público, está en la obligación de comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea con el fin de que este dé por terminadas sus funciones y se procede conforme a lo establecido en la Ley Electoral.

Artículo 115.1. Conocida la situación anterior de parte del delegado, o en su defecto por cualquier otra vía oficial, el Presidente de la Asamblea Municipal informa de esta situación a los demás delegados y a los electores en el menor plazo posible.

  1. Si el delegado en cuestión es, a su vez, diputado, se informa de inmediato al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos procedentes.
Sección Sexta
Del abandono de las funciones inherentes al cargo

Artículo 116.1. Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, abandona el ejercicio de su cargo, el Presidente de la Asamblea Municipal procede a analizarlo con el delegado, de ser posible; de no lograr que rectifique su actuación, da cuenta a la Asamblea Municipal, y de aprobarse el cese por abandono de las funciones inherentes al cargo, se comunica a sus electores y se procede a organizar el proceso para la elección de un nuevo delegado, en correspondencia con lo establecido en la Ley Electoral.

  1. Si el delegado en cuestión es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional, se informa de inmediato al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos procedentes.
Sección Séptima
De la revocación

Artículo 117. El mandato del delegado a la Asamblea Municipal es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocado.

CAPÍTULO XII

DEL CESE EN FUNCIONES DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL

Sección Primera

De la renuncia

Artículo 118.1. El Presidente de la Asamblea Municipal al recibir la información de la solicitud de renuncia de un diputado a la Asamblea Nacional electo en su territorio, remitida por el Consejo de Estado, convoca a la Asamblea Municipal para que se pronuncie al efecto.

  1. Iniciada la sesión, da a conocer el escrito de solicitud presentado y da la palabra al renunciante, de encontrarse presente; seguidamente solicita a los delegados que lo deseen que expongan lo que estimen conveniente al respecto.
  2. Por último, somete a votación la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la aprueba la Asamblea Municipal por mayoría.
  3. La decisión adoptada por la Asamblea Municipal se informa al interesado, a sus electores y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 119. Mientras la renuncia no sea aceptada, el diputado continúa en el ejercicio del cargo con los derechos y deberes inherentes a este, excepto cuando las circunstancias aconsejen lo contrario.

Sección Segunda

Del cese por enfermedad o accidente que lo invalide permanentemente de realizar sus funciones

Artículo 120.1. El Presidente de la Asamblea Municipal al recibir la comunicación de un diputado a la Asamblea Nacional proponiendo el cese en sus funciones por padecer de enfermedad o haber sufrido un accidente que lo invalide permanentemente de realizarlas, remitida por el Consejo de Estado, convoca a la Asamblea Municipal para que se pronuncie al efecto.

  1. Iniciada la sesión, da a conocer el escrito de solicitud presentado y solicita a los delegados que lo deseen que expongan lo que estimen conveniente al respecto.
  2. Por último, somete a votación la solicitud presentada, la que se considera aceptada si la aprueba la Asamblea Municipal por mayoría.
  3. La decisión que adopta la Asamblea Municipal se informa al diputado, si no concurrió a la sesión, al Presidente de la Asamblea Nacional y a los electores que corresponda.

CAPÍTULO XIII

DE LA ENTREGA DEL CARGO DE DELEGADO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Artículo 121. Constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, su Presidente procede a organizar la entrega del cargo y la documentación en poder de los delegados salientes a los nuevos elegidos.

Artículo 122. En el proceso de entrega del cargo del delegado, se cumplen con prioridad los objetivos de conocer los límites de la circunscripción; identificar los lugares donde se presentan las situaciones más complejas y realizar encuentros e intercambios con los directivos de las organizaciones de masas y sociales

Artículo 123. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, una vez cumplido el paso anterior organiza una reunión de trabajo de carácter público en la circunscripción, para la entrega del cargo y la documentación en poder del delegado saliente al recién elegido.

Artículo 124. Esta reunión será presidida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario o un funcionario de la Asamblea Municipal que designe su Presidente.

CAPÍTULO XIV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTA ANTE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 125. La Asamblea Municipal del Poder Popular conoce, evalúa y adopta las medidas correspondientes sobre el informe de rendición de cuenta que le presente:

  1. el Presidente;
  2. el Consejo de la Administración Municipal;
  3. las comisiones permanentes de trabajo;
  4. los consejos populares, y
  5. los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 126. La Asamblea Municipal puede solicitar al Intendente, a las entidades de subordinación municipal y a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad y de ser necesario, adopta las medidas que corresponden.

Sección Segunda

De la rendición de cuenta del Presidente de la Asamblea Municipal

Artículo 127.1. El Presidente de la Asamblea Municipal, le rinde cuenta, del cumplimiento de sus atribuciones y de su gestión, al menos en dos ocasiones durante el mandato, y cuantas veces esta así se lo interese.

Sección Tercera

De la rendición de cuenta del Consejo de la Administración Municipal

Artículo 128.1. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta a la Asamblea Municipal de su gestión y de aspectos específicos que le interese por medio de su Intendente.

  1. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta al menos una vez al año y en las ocasiones que la Asamblea Municipal se lo interese.
  2. El Presidente de la Asamblea Municipal solicita a las comisiones permanentes de trabajo que correspondan o a la temporal que se constituya a tales efectos, emitan dictamen sobre el informe de rendición de cuenta del Consejo de la Administración.
  3. La Asamblea Municipal conoce del informe de rendición de cuenta y del dictamen, los debate y adopta las decisiones pertinentes.

Sección Cuarta

De la rendición de cuenta de las comisiones permanentes

Artículo 129. Las comisiones permanentes de trabajo rinden cuenta a la Asamblea Municipal del cumplimiento de sus actividades, al menos una vez en el mandato o cuantas veces esta lo considere necesario.

Sección Quinta

De la rendición de cuenta de los consejos populares

Artículo 130.1. El Consejo Popular rinde cuenta a la Asamblea Municipal del cumplimiento de sus actividades en la ocasión que esta se lo interese.

  1. El Consejo Popular rinde cuenta por medio de su Presidente, por lo menos dos (2) veces en el mandato, sobre el cumplimiento de sus atribuciones o de aspectos específicos de su trabajo.

Sección Sexta

De la rendición de cuenta de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

Artículo 131. Los diputados rinden cuenta a la Asamblea Municipal del territorio por el que resultaron electos, una vez, durante el período para el cual fueron elegidos. La Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente, decide la fecha y la forma en que se realiza este proceso.

Artículo 132. Los diputados rinden cuenta sobre su participación en las actividades de la Asamblea Nacional, la forma en que se han vinculado con el territorio por el que fueron elegidos, así como los vínculos de trabajo establecidos con la Asamblea Municipal. Además, cualquier otra información que consideren de interés relacionada con su condición de diputado.

Artículo 133. La Asamblea Municipal puede decidir que uno o varios diputados, le rindan cuenta, además, en cualquier otro momento.

Artículo 134. El Presidente de la Asamblea Municipal es responsable de organizar la rendición de cuenta de los diputados para lo cual procede a:

  1. comunicar la fecha en que los diputados deben presentar sus informes;
  2. designar, cuando proceda, una comisión temporal para presentar sus valoraciones al respecto, y
  3. someter las valoraciones correspondientes a la consideración de la Asamblea Municipal.

CAPÍTULO XV

DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR LOCAL

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 135.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana, en correspondencia con el artículo 200 de la Constitución de la República:

  1. convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;
  2. garantiza la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;
  3. garantiza el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia;
  4. mantiene un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;
  5. analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que estos lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y
  6. ejecuta, en el marco de su competencia, cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos.
  7. La Asamblea Municipal y su Presidente, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana, promueven la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sección Segunda

Sobre la consulta popular

Artículo 136.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular convoca a consulta popular aquellos asuntos de interés local, en correspondencia con sus atribuciones, que por su importancia, previo a decidir sobre dichos asuntos, ameriten conocer la opinión de los electores.

  1. La consulta popular puede comprender a todo el municipio o a localidades específicas de este.
  2. La Asamblea Municipal acuerda la realización de la consulta popular, a propuesta de su Presidente, de sus comisiones permanentes de trabajo o de un tercio de sus delegados.
  3. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular una vez que se acuerde la consulta popular, da cuenta al Consejo Electoral Nacional, quién dispone lo atinente para su celebración.
  4. Realizada la consulta popular, el Presidente del Consejo Electoral Municipal, informa de sus resultados a la Asamblea Municipal.

Sección Tercera

Sobre la atención a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados

Artículo. 137. Los planteamientos son los asuntos que formulan los electores a sus delegados en encuentros ocasionales, en los despachos programados o en las reuniones de rendición de cuenta, los que requieren de este una gestión o trámite para su solución y, de no tenerla, dan argumentada respuesta.

Artículo 138.1. Los delegados elaboran un documento para el control de sus planteamientos que contiene el planteamiento formulado, nombre y apellidos del elector o electores que lo emiten, dirección particular y respuesta o solución brindada.

  1. Los planteamientos para su mejor control se clasifican en: solucionados y pendientes de solución, dentro de estos últimos, se incluyen aquellos a los que se ha explicado la causa de no solución.

Artículo 139. Las denuncias o quejas sobre el actuar de directivos o funcionarios son informadas por el delegado al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, quien hará las diligencias necesarias para la oportuna y pertinente respuesta al elector.

Artículo 140.1. La Asamblea Municipal conoce los resultados del análisis realizado trimestralmente por el Consejo de la Administración Municipal, sobre el estado de la atención a los planteamientos formulados por los electores y adopta las decisiones que correspondan.

  1. El Presidente de la Asamblea Municipal informa al Gobernador de los planteamientos cuya solución no se logra en el territorio.

Artículo 141. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, garantiza que el Intendente mantenga informados a los delegados sobre los resultados de la tramitación de los planteamientos.

Artículo 142. Los delegados inconformes con la respuesta recibida al planteamiento, pueden interesar que la entidad correspondiente la reconsidere, de persistir la discrepancia, da cuenta de ello al Presidente de la Asamblea Municipal para la tramitación pertinente.

Artículo 143.1. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular garantiza, previo al inicio de los procesos de rendición de cuenta, que los delegados sean informados por el Intendente del estado de tramitación de los planteamientos recepcionados.

  1. El Presidente, en coordinación con el Intendente, garantiza la participación de directivos de las entidades administrativas, en las evaluaciones sobre la atención a los planteamientos que se realicen en los consejos populares.

Sección Cuarta

Sobre la atención a las quejas y peticiones de la población

Artículo 144. La Asamblea Municipal del Poder Popular exige la correcta atención a las quejas y peticiones de la población por parte de las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar respuestas oportunas y razonadas, en el plazo más breve posible.

Artículo 145.  La Asamblea Municipal del Poder Popular, auxiliada de sus comisiones de trabajo y de su oficina de Atención a la Población, exige y controla a las entidades radicadas en su territorio, la tramitación y respuesta oportuna, pertinente y fundamentada a las quejas y peticiones que la población formula.

Artículo 146. La Asamblea Municipal conoce anualmente, los resultados del análisis realizado por el Consejo de la Administración Municipal, sobre la atención a las quejas y peticiones formuladas por la población en las entidades que conforman la Administración Municipal, y en correspondencia al informe presentado adopta las decisiones oportunas.

Artículo 147.1. El Presidente de la Asamblea Municipal informa al Gobernador de las quejas o peticiones cuya solución no se logra en el territorio.

  1. La secretaría de la Asamblea Municipal y su oficina de Atención a la Población mantienen el control de las quejas y peticiones recibidas, así como de las respuestas ofrecidas.

Artículo 148.1. En el caso de quejas que constituyen denuncias, el Presidente de la Asamblea Municipal puede decidir que sean previamente investigadas por una de sus comisiones permanentes o constituir un grupo de trabajo a tales efectos que valore los asuntos expuestos y los implicados.

  1. Con los resultados de la investigación practicada, el Presidente decide dar cuenta a las autoridades pertinentes o interesar las medidas que correspondan e informa de ello a la Asamblea Municipal cuando sea pertinente.

Artículo 149. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular organiza, al menos una vez al año, el análisis por este órgano, del estado de tramitación y los resultados de la atención de la población que le corresponden en su territorio, para lo cual puede interesar de la Asamblea el establecimiento de una comisión temporal de trabajo a tales efectos.

Sección Quinta

Sobre el derecho de la población de proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular el análisis de temas de su competencia

Artículo 150.1. Los ciudadanos, a través de su delegado pueden interesar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, mediante escrito razonado, el análisis de temas de la competencia de esta.

  1. El delegado, presenta el escrito de solicitud al Presidente.
  2. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular lo traslada a la comisión que corresponda para su dictamen, la cual se pronuncia al respecto con inmediatez.
  3. El Presidente da cuenta de la solicitud formulada y del dictamen correspondiente a la Asamblea, la que decide al respecto.
  4. El delegado siempre informa la decisión de la Asamblea Municipal, a la brevedad posible, a quien le formuló la solicitud.

Artículo 151. Si la Asamblea Municipal del Poder Popular acuerda rechazar la solicitud, esta no puede ser nuevamente tramitada, aún en caso de que se promueva por otros ciudadanos con similares objetivos.

Sección Sexta

Sobre la información a la población de las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular

Artículo 152. La Asamblea Municipal del Poder Popular y los consejos populares garantizan el carácter público de sus sesiones y la publicación de sus decisiones, por los medios de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes.

Artículo 153. La Asamblea Municipal del Poder Popular garantiza que cada proceso que se realice esté acompañado de acciones de comunicación social.

Artículo 154. Los delegados deben informar a los electores sobre aquellos asuntos de interés general, que por su envergadura, requieran ser conocidos por estos.

Sección Séptima

Sobre el análisis por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a petición de los ciudadanos, de los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas que lesionan sus intereses

Artículo 155.1. Los ciudadanos a través de su delegado, mediante escrito razonado, pueden interesar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el análisis de acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales a ella subordinada, que consideren lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos.

  1. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular lo traslada a la comisión que corresponda para su dictamen, la cual se pronuncia al respecto con inmediatez.
  2. El Presidente da cuenta de la solicitud formulada y del dictamen correspondiente a la Asamblea para que decida al respecto.
  3. La Asamblea Municipal al analizar el tema puede:
  4. considerar pertinente la solicitud formulada, o
  5. estimar no procedente la solicitud.
  6. En ambos supuestos la decisión se adopta mediante acuerdo razonado que se aprueba en votación ordinaria.

Artículo 156.1. De considerar pertinente la solicitud formulada, la Asamblea Municipal procede a enmendar el acuerdo o devolverlo a quien corresponde para su rectificación y declara la improcedencia de las acciones realizadas al amparo del mismo.

Artículo 157. De no considerar procedente la solicitud formulada ratifica el acuerdo cuestionado.

Artículo 158. El delegado informa al ciudadano de la decisión adoptada a la brevedad posible.

CAPÍTULO XVI

DE LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN

DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS

Artículo 159. La Asamblea Municipal del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en el inciso l) del artículo 191 de la Constitución de la República, puede revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó.

Artículo 160. Pueden promover ante la Asamblea Municipal del Poder Popular propuestas de revocación o modificación de las disposiciones normativas mencionadas en el artículo anterior:

                

  1. la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
  2. el Gobernador o el Consejo Provincial de la provincia donde se encuentra la comunidad afectada;
  3. los delegados;
  4. el Consejo de la Administración Municipal;
  5. la Asamblea Municipal del Poder Popular o el Consejo de la Administración Municipal donde se encuentra la comunidad afectada;
  6. la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones nacionales de las organizaciones de masas y sociales, y
  7. cincuenta (50) ciudadanos cubanos.

Artículo 161. La solicitud de revocación o modificación se presenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular por conducto de su Presidente, mediante escrito razonado el que debe contener los elementos siguientes:

  1. los datos del promovente;
  2. la identificación de la decisión que se propone revocar o modificar, y
  3. los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la propuesta.

Artículo 162. El Presidente, una vez recibido el escrito de solicitud de revocación o modificación, da cuenta al órgano o autoridad subordinado que emitió la decisión cuestionada, para que con la debida celeridad se pronuncie al respecto.

Artículo 163. El Presidente, con el escrito de contestación remitido por el órgano mencionado en el artículo anterior y con el escrito de solicitud de revocación y modificación, conforma un expediente, y le solicita a la comisión correspondiente de la Asamblea Municipal un dictamen sobre la propuesta, la que lo realiza en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a que recibió el expediente.

Artículo 164. Una vez cumplido lo que se señala en el artículo anterior, el Presidente de la Asamblea Municipal, en la sesión más próxima de aquella, informa a los delegados sobre la solicitud de revocación o modificación presentada.

Artículo 165. La Asamblea Municipal, en votación ordinaria, decide sobre la solicitud de revocación y modificación, conforme al procedimiento previsto en la presente Ley para sus sesiones.  

Artículo 166. La Asamblea Municipal, al conocer sobre la solicitud de revocación o modificación, puede decidir:

  1. no haber lugar a la propuesta, o
  2. declarar la revocación o modificación de la decisión cuestionada.

Artículo 167. Lo acordado por la Asamblea Municipal se le notifica con la debida celeridad al promovente de la solicitud de revocación o modificación y al órgano o autoridad que emitió la decisión cuestionada.

Artículo 168.1. El acuerdo de la Asamblea Municipal revocando o modificando una decisión de un órgano o autoridad subordinada se da a conocer por los medios de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, a los efectos de su general conocimiento.

  1. Desde ese momento son nulos de pleno derecho los actos o acciones realizados a su amparo.

Artículo 169. Cuando se decida por la Asamblea Municipal la revocación o modificación de una decisión de un órgano o autoridad que le estén subordinados, estos si lo estiman conveniente, dictan nueva decisión en sustitución de la revocada y en los casos, en que se haya acordado la modificación, realizan los ajusten que correspondan. 

CAPÍTULO XVII

DE LAS PROPUESTAS DE REVOCACIÓN

AL CONSEJO DE MINISTROS O AL GOBERNADOR

Artículo 170. La Asamblea Municipal del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 191 de la Constitución de la República, puede proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos.

Artículo 171. Pueden promover ante la Asamblea Municipal del Poder Popular las propuestas a que se refiere el artículo anterior, los siguientes:

  1. la Fiscalía General de la República;
  2. los delegados;
  3. el Consejo de la Administración Municipal;
  4. la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones nacionales de las organizaciones de masas y sociales, y
  5. cincuenta (50) ciudadanos cubanos.

Artículo 172. El procedimiento para la tramitación, se ajusta, en lo atinente a lo establecido en el capítulo anterior, referido a la revocación o modificación de las decisiones de los órganos subordinados.

Artículo 173. El acuerdo de la Asamblea Municipal del Poder Popular accediendo o no a la solicitud de proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos, se le notifica al promovente y se les comunica a quienes pudieren estar interesados en el asunto.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR CON EL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Artículo 174. Para dirigir la Administración Municipal, la Asamblea Municipal del Poder Popular designa al Consejo de la Administración Municipal, el cual se le subordina y rinde cuenta de su gestión.

Artículo 175. La Asamblea Municipal mantiene con su Consejo de Administración relaciones de cooperación, coordinación y en especial de control y fiscalización con relación a sus actos de gobierno.

Artículo 176.1. El Intendente Municipal y los demás integrantes del Consejo de la Administración asisten a las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular con voz, pero sin derecho a voto.

  1. Los presidentes de las comisiones de la Asamblea Municipal y de los consejos populares pueden asistir a las reuniones del Consejo de la Administración Municipal para los puntos en que se analicen aspectos vinculados a la actividad que desarrollan, previa coordinación del Presidente de la Asamblea Municipal y el Intendente Municipal.

Artículo 177. Las relaciones del Consejo Popular con las entidades de subordinación municipal se establecen mediante su Presidente.

Artículo 178. Las relaciones del Consejo Popular con las entidades de otra subordinación se establecen a través del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, dentro del marco de lo establecido en la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO XIX

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR CON OTROS MUNICIPIOS

Artículo 179.1. La Asamblea Municipal puede aprobar, a solicitud de su Consejo de Administración, que se establezcan relaciones de solidaridad y colaboración con otros municipios, para la realización de fines comunes, e informa de ello al Gobierno Provincial.

  1. Cuando por las características de esta relación se considere que implican intereses provinciales o nacionales, se consultará previamente al Gobernador y por medio de este al Consejo de Ministros o al Consejo de Estado, de ser pertinente.

CAPÍTULO XX

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR CON EL GOBIERNO PROVINCIAL

Artículo 180. La Asamblea Municipal mantiene con el Gobierno Provincial relaciones de cooperación y coordinación.

Artículo 181. En correspondencia con el artículo 182 de la Constitución de la República, el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, y el Intendente, integran el Consejo Provincial.

CAPÍTULO XXI

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR CON LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL ESTADO

Artículo 182. La Asamblea Municipal del Poder Popular desarrolla sus relaciones con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, basadas en los principios del cumplimiento de las disposiciones de los órganos estatales superiores y la coordinación de sus actividades, sin menoscabar su autonomía.

Artículo 183. Cuando existan discrepancias entre la Asamblea Municipal del Poder Popular y otra entidad estatal a ella no subordinada, los conflictos se dirimen por el Consejo Provincial o de ser necesario por el Consejo de Estado.

Artículo 184. El Presidente de la Asamblea Nacional puede disponer que sus comisiones y las estructuras de sus Oficinas Auxiliares que les corresponda, realicen visitas de trabajo a los órganos locales del Poder Popular.

CAPÍTULO XXII

DEL SELLO OFICIAL DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

Artículo 185.1. Los acuerdos, ordenanzas y demás documentos de carácter oficial que se emitan por la Asamblea Municipal del Poder Popular y sus dependencias llevan estampado el Sello de la República que les corresponde.

  1. El Sello de la República de la Asamblea Municipal está inscrito en una circunferencia de cincuenta milímetros de diámetro; tiene en su centro el Escudo de la República, en su parte superior aparece REPÚBLICA DE CUBA y en su parte inferior ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR, consignando el nombre del municipio.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS POPULARES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO POPULAR

Artículo 186.1. El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para  el  desempeño  de  sus  funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida, conforme establece el artículo 198 de la Constitución de la República.

  1. A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden.

Artículo 187. El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la participación de la población y las iniciativas locales para su consecución, en correspondencia con el artículo 199 de la Constitución de la República.

Artículo 188. Se consideran entidades de producción y servicios de incidencia local aquellas que prestan los servicios públicos de forma directa a la comunidad y las que en atención a la actividad que realizan, sus efectos repercuten directamente en la vida de la población residente en la demarcación del Consejo Popular.

Artículo 189. La Asamblea Municipal del Poder Popular aprueba, previa consulta al Consejo de Estado, la cantidad de consejos populares a crear en cada municipio, para lo cual tiene en cuenta entre otras, razones socio-políticas, las de tipo cultural, de tradición e históricas.

Artículo 190. El Consejo Popular comprende como mínimo cinco circunscripciones. Excepcionalmente, puede tener un número menor de circunscripciones, por encontrarse estas alejadas de las áreas más pobladas, por dificultades de comunicación, o por otras causas que lo justifiquen. Iguales razones pueden aconsejar no incorporar determinadas circunscripciones a un Consejo Popular.

Artículo 191.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular, previa consulta con el Consejo de Estado, puede extinguir un Consejo Popular o modificar la cantidad de circunscripciones que lo integran.

  1. La decisión anterior se acuerda, en atención al mejor ejercicio de las funciones y a las razones consideradas para la organización y creación del Consejo Popular.
  2. El proceso puede iniciarse a solicitud de delegados del Consejo Popular, del Presidente de la Asamblea Municipal o del Consejo de Estado.

                                                               CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS POPULARES

Artículo 192.1. El Consejo Popular se organiza al inicio de cada mandato y su constitución se efectúa en reunión solemne y pública a la que asisten el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, los delegados que lo integran, así como electores.

  1. La constitución del Consejo Popular se organiza por el Presidente de la Asamblea Municipal dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio del mandato de la Asamblea Municipal.

Artículo 193.1. El Consejo Popular se integra por los delegados electos en las circunscripciones que lo conforman; quienes proponen y eligen de entre ellos, en votación ordinaria, a un Presidente que es profesional en este cargo, y un Vicepresidente que no tiene esta condición.

  1. El Presidente de la Asamblea Municipal puede realizar propuestas para dichos cargos.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO POPULAR

Artículo 194. El Consejo Popular tiene, además, las atribuciones siguientes:

  1. fortalecer la cohesión entre sus delegados, respaldar su trabajo y brindarles apoyo;
  2. identificar los problemas y necesidades de la demarcación del Consejo Popular y sus posibles soluciones;
  3. aprobar, realizar acciones de control popular, a las entidades de incidencia local radicadas en su demarcación territorial, a petición de los ciudadanos, delegados, o por indicación de la Asamblea Municipal o su Presidente;
  4. conocer los resultados de las acciones de control e inspección realizadas por otras entidades en su demarcación y las medidas adoptadas para la solución de los problemas detectados;
  5. promover la participación de la población, de las instituciones y entidades en las tareas que se propongan;
  6. proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular o su Presidente, la creación de nuevos servicios y acciones para la mejora de los existentes;
  7. informar al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, sobre el desempeño de directivos, funcionarios y empleados públicos a cargo de actividades y servicios que le prestan, para su análisis con las autoridades que corresponda;
  8. convocar a directivos de las entidades e invitar a dirigentes de las organizaciones de masas y sociales para tratar asuntos de su competencia;
  9. dar oportunamente sus consideraciones sobre la propuesta de eliminar servicios o el traslado de entidades que afecten a sus ciudadanos;
  10. participar en lo que le concierne, en la elaboración y gestión del plan de desarrollo integral del municipio;
  11. promover el trabajo comunitario integrado en sus circunscripciones;
  12. reconocer a trabajadores, estudiantes, combatientes, ciudadanos, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos;
  13. proponer al Presidente de la Asamblea Municipal, mediante acuerdo, se realicen por quienes corresponda acciones de control, a entidades radicadas en su demarcación;
  14. aprobar el Plan Anual de Actividades del Consejo Popular;

ñ)   coadyuvar a las tareas de la defensa, seguridad y orden interior en su demarcación, y

  1. las demás que le atribuyan las leyes y la Asamblea Municipal del Poder Popular.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO POPULAR

Artículo 195. El Presidente del Consejo Popular tiene las atribuciones siguientes:

  1. representar, convocar y presidir las reuniones del Consejo Popular;
  2. apoyar sistemáticamente la labor de los delegados, orientarlos y ofrecerles informaciones para que puedan cumplir sus responsabilidades con mayor eficiencia;
  3. exigir y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Popular;
  4. organizar y dirigir las acciones de control aprobadas por el Consejo Popular;
  5. controlar individualmente las entidades de producción y servicios de incidencia local;
  6. elaborar y custodiar las actas de las reuniones;
  7. organizar la celebración de reuniones o despachos con funcionarios de las entidades de la demarcación, para conocer, chequear, coordinar actividades, y atender la tramitación de los planteamientos de los electores;
  8. interesar al Presidente de la Asamblea Municipal la comparecencia de directivos y funcionarios de niveles superiores para analizar problemáticas existentes en su demarcación;
  9. apoyar a los delegados en la organización del proceso de rendición de cuenta a los electores;
  10. formar parte del Consejo de Defensa de la zona en correspondencia con lo establecido;
  11. rendir cuenta ante el Consejo Popular del cumplimiento de sus atribuciones al menos una vez en el año, y
  12. las demás que le atribuyan las leyes, la Asamblea Municipal del Poder Popular o el Presidente de esta.

Artículo 196. El Vicepresidente del Consejo Popular sustituye al Presidente en caso de ausencia y lo auxilia en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO V

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO POPULAR

Artículo 197.1. La Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Presidente de la República, la Asamblea Municipal del Poder Popular y su Presidente son las únicas autoridades competentes para dar indicaciones e instrucciones a los consejos populares.

  1. Las restantes entidades del Estado que en el desarrollo de su gestión requieran de la participación de los consejos populares, lo interesan a las autoridades antes mencionadas que deciden al efecto.

Artículo 198. El Consejo Popular y su Presidente desarrollan métodos de trabajo que les permitan cumplir con eficacia sus funciones, sin suplantar a las instituciones, entidades, ni a las organizaciones de masas.

Artículo 199.1. El Consejo Popular se reúne como mínimo una vez al mes.

  1. Sus reuniones y convocatorias son públicas, excepto cuando el propio Consejo acuerde celebrarlas a puertas cerradas atendiendo a la índole de los asuntos a tratar.
  2. Para celebrar las reuniones del Consejo Popular se requiere la presencia de la mayoría de sus delegados.

Artículo 200. El Presidente del Consejo Popular elabora la propuesta de orden del día de las reuniones y la somete a la aprobación de sus miembros, quienes pueden proponer la inclusión de algún otro asunto que consideren analizar.

Artículo 201. El Consejo Popular deja constancia en acta de cada reunión efectuada, en la que se refleja: la fecha de realización, los delegados ausentes, los invitados, el orden del día, los acuerdos numerados consecutivamente en cada mandato, con fecha, responsables y participantes en su cumplimiento y relación sucinta de los debates efectuados.

Artículo 202. Los acuerdos del Consejo Popular se adoptan por la mayoría simple de sus integrantes presentes en la reunión.

Artículo 203. El Consejo Popular controla trimestralmente, en una de sus reuniones el cumplimiento de las tareas de prevención y atención social que corresponde desarrollar en su demarcación. En esta reunión participan las entidades y organizaciones encargadas de estas actividades.

Artículo 204. El Consejo Popular, con la participación de miembros del Consejo de la Administración Municipal que atienden las entidades implicadas y los ciudadanos, evalúa sistemáticamente la atención a los planteamientos, la solución de estas y controla los compromisos contraídos a tales efectos.

Artículo 205. El Consejo Popular promueve la participación masiva de los residentes de la demarcación en la búsqueda de la unidad, el consenso, la identidad y el sentido de pertenencia de los ciudadanos a la comunidad.

Artículo 206. El Consejo Popular coordina e integra a los delegados, las organizaciones de masas, instituciones, entidades y vecinos en general, para:

  1. a) identificar de forma sistemática los problemas y necesidades que afectan a la comunidad, y sus posibles soluciones;
  2. b) organizar y promover el esfuerzo colectivo de los vecinos para la solución de sus propias necesidades, mejorar la convivencia y la calidad de vida;
  3. c) promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado, como método para sumar a los ciudadanos en el fomento de la formación de valores patrióticos y éticos;
  4. d) decidir la estrategia de trabajo para desarrollar, en un período determinado, las actividades que se propongan, y
  5. e) realizar la evaluación y control de los resultados de las acciones desarrolladas.

CAPÍTULO VII

DEL CONTROL SOBRE LAS ENTIDADES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE INCIDENCIA LOCAL

Artículo 207. El control que realiza el Consejo Popular con la participación de delegados y electores tiene carácter popular y no sustituye las funciones de control de las entidades estatales y administrativas correspondientes.

Artículo 208. El Consejo Popular, controla en las entidades de producción y servicios de incidencia local, radicadas en su demarcación, los asuntos que se relacionan:

  1. calidad de los servicios públicos prestados;
  2. adecuado destino de los recursos entregados por el municipio, a las entidades;
  3. impacto ambiental de la entidad;
  4. cumplimiento de las acciones aprobadas en el plan de desarrollo integral del municipio;
  5. cumplimiento del plan de ordenamiento territorial y urbano, y
  6. otros aspectos que defina la Asamblea Municipal o su Presidente.

Artículo 209.1. El informe sobre el resultado de los controles es analizado y aprobado en reunión del Consejo Popular, a la que se convocan a las entidades objetos de control y los integrantes de la comisión que realizó el trabajo. Se puede acordar dar a conocer dicho informe a los trabajadores de la entidad.

  1. El informe aprobado se notifica a la entidad controlada, la que en el término que se le precise informa de las medidas adoptadas.
  2. Con el informe se da cuenta al Presidente de la Asamblea Municipal quien lo remite al Intendente para que adopte las medias correspondientes.

CAPÍTULO VIII

CESE EN FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO POPULAR

Artículo 210.  El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Popular cesan en sus funciones por acuerdo de este órgano y, en lo pertinente, por las mismas causas establecidas para el cese en funciones de los delegados.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Municipal, los presidentes de los consejos populares y de las comisiones permanentes, que se desempeñan con carácter profesional y cesen en sus funciones, cuando las causas no estén vinculadas a procesos de revocación, regresan al mismo cargo o puesto de trabajo que ejercían con anterioridad, de no ser posible, a otro de similares condiciones laborales y salariales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular, aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de septiembre de 1995, la Ley No. 91, De los Consejos Populares, de 13 de julio de 2000,  el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular de las provincias de Artemisa y Mayabeque, aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado, de 4 de octubre de 2013 y cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

SEGUNDA: La presente Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los veinte días del mes de diciembre de 2019.

Juan Esteban Lazo Hernández

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Miguel M. Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

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  • Actualizado: Viernes 12 Abril 2024, 10:54:35.