Trámites y servicios que ofrece la ONAT

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Calificación:
( 0 Calificación )

ASISTENCIA POR CORREO ELECTRÓNICO:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asesoría y envío de legislaciones, programas de ayuda para el llenado de modelos, materiales digitales sobre el tema tributario y otras informaciones mediante direcciones de correo electrónico.

ASISTENCIA POR CORREO POSTAL: Respuesta a contribuyentes y ciudadanos que formulen cualquier planteamiento. Incluye el envío de tarjetas de aviso, telegramas y del conjunto de documentos necesarios para que cada contribuyente cumpla con sus responsabilidades tributarias. (Paquete Fiscal).

SERVICIOS DE SMS TRIBUTARIOS PARA MOVILES (Si desea recibir en su móvil mensaje sobre los plazos para el pago de los tributos) Envíe SMS gratis al número 8000 con el texto ONAT.

UN SITIO WEB DE LA ONAT PARA CREAR Y FOMENTAR LA CULTURA TRIBUTARIA www.onat.gob.cu

INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN LOS SERVICIOS OPCIONALES DE LA TELEVISIÓN DIGITAL

TRÁMITES TRIBUTARIOS
QUÉ TRÁMITES SE REALIZAN LA ONAT:

  • Los propios del Registro de Contribuyentes:

Inscripción, baja, y solicitud de exención por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia.

  • Y otros como:

Obtener certificaciones fiscales, establecer reclamaciones mediante recursos y quejas, formular planteamientos, solicitar convenios de aplazamientos de deudas tributarias, devoluciones de ingresos indebidos, adquirir y presentar modelos de declaración y pago de tributos, obtener su Vector Fiscal, etcétera.

INSCRIPCIÓN PERSONA NATURAL
La persona natural (ciudadano) debe presentar:

  • Documento de identidad.
  • Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA
La persona jurídica (empresa, entidad, institución) debe presentar:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Ambos tipos de contribuyentes deben presentar: Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
Se realiza cuando ocurren cambios que modifican los datos en el Registro de Contribuyentes: traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, local, de representante legal, u otros. El contribuyente debe informarlo, en un término de (30) días naturales. Para este trámite se presenta el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

PARA DARSE BAJA PRESENTA

  • Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.
  • Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.
  • Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

ONAT - Modelos de documentos D

DJ 01 Impuesto sobre utilidades. (Frente, Dorso)
DJ 02 Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades (Frente, Dorso)
DJ-05 Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias (DJ-05Inst-16-02, 257- DJ)
DJ 06 Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios Dj 08 Campaña 2019 más instructivo.(DJ-06)
DJ 08 Entrega de Contribuyentes (DJ-08INSTRUCTIVODJ Ingresos Personales TCP y otros 2020)
CR-09 Modelo de Ingresos al Presupuesto del Estado.(DJ 09 Impuesto sobre Ingresos Personales - Sector Agropecuario, Instructivo DJ-09)
DJ 12 Usufructuarios y Propietarios de tierra.(DJ 10 A, INSTRUCTIVO DJ 10 A)
DJ 10 A Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades Sector Agropecuario– CPA y UBPC Pesos CUP.(DJ 10 B, INSTRUCTIVO DJ 10 B)
DJ 10 B Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades Sector Agropecuario–CCS , Granjas Estatales, Empresas y otras.(R-50-2014 Modelo DJ-11, DJ-11 Cooperativas no Agropecuarias, INSTRUCTIVO DJ-11)
DJ 11 Declaración Jurada Cooperativas No Agropecuarias.(Agricultores Pequeños, DJ-ECXEL, documento para entregar al ministerio de la agricultura, EJEMPLO PARA APRENDER, Instructivo DJ 12 ver 2020, DJ 12 - Usufructuarios y propietarios de tierra 2020, Instructivo DJ 12 ver 2020, ORIENTACIONES VALDES MESA, Res36-08CCS)

EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR CERTIFICACIONES FISCALES DE:

  • Inscripción en el Registro de Contribuyentes
  • Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición)
  • No adeudos fiscales
  • Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social
  • Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

¿CÓMO RECLAMAR ANTE LA ONAT?
Mediante Recurso de Reforma contra la resolución o acto administrativo que se considere incorrecto.
Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. Para presentar Recurso de Alzada es indispensable pagar antes la deuda que se reclama.
El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la ONAT notificó el acto. Si se presentan pasado este plazo, son declarados inadmisibles mediante resolución.
Si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿QUÉ CONTENDRÁ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN RECURSOS DE REFORMA O DE ALZADA?

  • Nombres y apellidos si es persona natural
  • Denominación o razón social si es persona jurídica
  • Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Dirección del domicilio fiscal
  • Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
  • Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán las copias de los comprobantes de lo aportado que deben ser comparadas con los originales.

PARA SOLICITAR UN CONVENIO DE APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DEBE PRESENTAR
Un escrito donde consten:

  • Nombres y apellidos (si es persona natural)
  • Denominación o razón social (si es persona jurídica)
  • NIT y dirección del domicilio legal
  • En caso de ser formulada por el representante legal (ante notario) del contribuyente la solicitud incluye:
    • Sus nombres y apellidos
    • Número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
    • Deuda tributaria que pretende aplazarse
  • Importe, concepto y fecha en que finaliza el período de pago establecido para el tributo.
  • Causas que motivan el aplazamiento, tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
  • Bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo en el caso de las personas jurídicas.
  • Al escrito de solicitud todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su petición.

Conceder el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar todo o parte de lo adeudado. Su otorgamiento exige, además, el pago de un interés del 1%, que incrementa la deuda tributaria.

PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS ANTE UN PAGO INDEBIDO O EN EXCESO, SE PRESENTAN:

  • El escrito de solicitud que debe contener:
  • Nombre o denominación social
  • Domicilio legal y demás generales del contribuyente
  • Condición del interesado (contribuyente, perceptor, retentor, o responsable);
  • NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones
  • Fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado
  • Documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.
  • La firma del titular, en el caso de las personas naturales que lleven contabilidad.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, donde consten las razones por las cuales procede la devolución, en caso de ingresos no tributarios
  • Todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su petición.

CAMPAÑA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS 2019
TRIBUTOS, APORTES Y FECHAS DEL PROCESO

  • Presentación de la Declaración Jurada (DJ) y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, del 7 de enero hasta el 30 de abril.
  • Pago del Impuesto sobre Utilidades y Presentación de la DJ, del 7 de enero hasta el 31 de marzo.
  • Declaración de Ingresos no Tributarios, del 7 de enero hasta el 30 de mayo.
  • Pago Impuesto sobre el Transporte Terrestre (La chapa), del 7 de enero hasta el 30 de septiembre.
  • Pago del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, del 7 de enero hasta el 30 de septiembre.
Los incumplimientos tributarios

Estamos en presencia de un incumplimiento tributario cuando se deja de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley, o cuando habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada proceda la rectificación de la cuantía liquidada, al estar en presencia de una subdeclaración motivada por no haber reflejado la cantidad real del ingreso percibido, o la existencia de errores por desconocimiento en el llenado del modelo.
La deuda tributaria, es la determinación administrativa que se realiza cuando estamos en presencia de un incumplimiento tributario como expliqué con anterioridad y se notifica mediante resolución fundada, dictada por la Administración Tributaria e incluye los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable. Así mismo, la deuda puede imponerse mediante talonario de multa, mayormente conocido con modelo CR-10. Ambos documentos garantizan la protección del contribuyente ante inconformidades, al hacer posible la presentación de los recursos establecidos por Ley.
La indisciplina más frecuente en los contribuyentes es no pagar el Impuesto sobre las Ventas o los Servicios, o sea el llamado 10 % sobre los ingresos brutos, adulterando la base imponible; estas son las situaciones más comunes que se presentan.
Es importante recordar que ya estamos en una nueva presentación de Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales al que están obligados: trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación, artistas, creadores y personal de apoyo a la actividad cultural y los comunicadores sociales. Este proceso es fiscalizado cada año por la Administración Tributaria, quien demanda por cada contribuyente su cooperación, para que sus ingresos sean declarados con la veracidad y certeza que corresponde.
Otro de los ejemplos de brechas para la evasión fiscal en nuestro país es el tema de las donaciones, compra ventas o permutas entre personas naturales, los cuales contemplan el pago de impuestos gravados con un tipo impositivo de un 4 %; existiendo subdeclaración en el valor de venta de las viviendas, además, morosidad en los pagos y en algunos casos, incumplimientos en los términos de tiempo para efectuar el aporte al Presupuesto del Estado.
El análisis de tal situación conllevó a lo refrendado en el Decreto Ley 343/2017, modificativo de la Ley del Sistema Tributario, la Resolución 112/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece un valor referencial como forma de garantizar que los cálculos y el abono de los impuestos se aproximen a los precios reales de compra venta. Siendo meritorio destacar sobre el tema, que cuando se realiza un acto de compra venta de vivienda aunque se pague el impuesto sobre la base del valor referencial establecido en la resolución, si se detecta que el precio de la venta fue superior a este la persona también estaría incurriendo en un delito de Evasión Fiscal, pues la Ley establece el pago del impuesto sobre el verdadero valor del negocio.

Reclamaciones
Mediante Recurso de Reforma contra la resolución o acto administrativo que se considere incorrecto.
Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. Para presentar Recurso de Alzada es indispensable pagar antes la deuda que se reclama.
El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la ONAT notificó el acto. Si se presentan pasado este plazo, son declarados inadmisibles mediante resolución.
Si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿QUÉ CONTENDRÁ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN RECURSOS DE REFORMA O DE ALZADA?

  • Nombres y apellidos si es persona natural
  • Denominación o razón social si es persona jurídica
  • Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Dirección del domicilio fiscal
  • Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
  • Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán las copias de los comprobantes de lo aportado que deben ser comparadas con los originales.
Solicitud de convenio de aplazamiento de deuda tributaria

Un escrito donde consten:

  • Nombres y apellidos (si es persona natural)
  • Denominación o razón social (si es persona jurídica)
  • NIT y dirección del domicilio legal
  • En caso de ser formulada por el representante legal (ante notario) del contribuyente la solicitud incluye:
    • Sus nombres y apellidos
    • Número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
    • Deuda tributaria que pretende aplazarse
  • Importe, concepto y fecha en que finaliza el período de pago establecido para el tributo.
  • Causas que motivan el aplazamiento, tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
  • Bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo en el caso de las personas jurídicas.
  • Al escrito de solicitud todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su petición.

Conceder el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar todo o parte de lo adeudado. Su otorgamiento exige, además, el pago de un interés del 1%, que incrementa la deuda tributaria.

Solicitud de devolución de ingresos

  • El escrito de solicitud que debe contener:
  • Nombre o denominación social
  • Domicilio legal y demás generales del contribuyente
  • Condición del interesado (contribuyente, perceptor, retentor, o responsable);
  • NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones
  • Fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado
  • Documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.
  • La firma del titular, en el caso de las personas naturales que lleven contabilidad.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, donde consten las razones por las cuales procede la devolución, en caso de ingresos no tributarios
  • Todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su petición.
¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?
  • Actualizado: Viernes 12 Abril 2024, 10:54:35.