Registro de la Propiedad

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Calificación:
( 0 Calificación )

El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo, el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para inscribir su vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Impuestos sobre documentos (Resolución 370/11 del MFP)

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
  • Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
  • Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción:

  • 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud.
  • El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

Solicitud de Certificación de dominio
El Registro de la Propiedad se encarga de la inmatriculación de los inmuebles, la inscripción y anotación de los títulos de dominio (propiedad) y otros derechos reales sobre aquellos y su cancelación cuando corresponda, según la demarcación territorial donde se encuentre.

Los usuarios cuyos inmuebles consten inscritos, pueden solicitar Certificación de Dominio, documento que recoge los datos identificativos de la finca o inmueble y los de la inscripción antes mencionada, este documento se requiere esencialmente para los actos siguientes: Contrato de Compraventa, Donación, o de Permuta de Vivienda.

Revisiones penales
¿Qué es una revisión penal?
Es un procedimiento especial y excepcional, cuya naturaleza es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los tribunales populares de cualquier instancia y territorio siempre que:

  • Se haya impuesto sanción privativa de libertad, cualquiera que sea su medida.
  • Se haya impuesto sanción de multa o sección accesoria, particularmente severas, benignas.
  • Se haya absuelto indebidamente al acusado.

¿Qué personas pueden dirigir escrito para solicitar el procedimiento especial de revisión y ante quién para promover?
Teniendo en cuentas las causales de revisión penal pueden solicitarla:

  • El propio sancionado sin representación alguna.
  • El familiar del sancionado.
  • La víctima de los hechos.
  • Los antes mencionados mediante representación letrada.
  • El Fiscal.
  • Otros que guarden afinidad con el sancionado o la víctima.

¿Quiénes promueven?

  • El Ministro de Justicia.
  • El Presidente del Tribunal Supremo Popular.
  • El Fiscal General de la República.

Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse

  • Los datos que identifiquen la causa que solicitan ser revisada, incluyendo por tanto los nombres y apellidos del solicitante, nombre del sancionado, número y año de la causa, delito, tribunal sancionador, sanción impuesta, dirección del sancionado (donde se encuentra cumpliendo la sanción) e inconformidades concretamente determinadas y entendibles.
  • Cuando el solicitante es la persona de un abogado este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto la causal que considera amparadora del derecho de su representado y los argumentos en los que se basa la defensa.

Otros datos de interés:

  • El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.

Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a los Tribunales Militares no son competencia de las Direcciones Provinciales de Justicia, solamente se traslada la solicitud a la instancia correspondiente.

Registro Mercantil
El Registro Mercantil, es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.
El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:
a)El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y
b)Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES
a)Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
b)Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
c)Las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
d)Las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
e)Las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
f)Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

¿SABÍA USTED QUÉ…? Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.
De la Actualidad: Nuevo sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.
ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:
La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.
En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.
Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.
Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:
a. Tener 18 años de edad;
b. Ser residente permanente en Cuba; y
c. Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?
  • Actualizado: Viernes 12 Abril 2024, 10:54:35.