Procedimientos

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Calificación:
( 0 Calificación )

Procedimientos para el otorgamiento, ejecución, control y revisión de las prestaciones de la asistencia social. Ministerio de trabajo y seguridad social

Para el otorgamiento, ejecución, control y revisión de las prestaciones de la asistencia social se solicitan a las personas:

  • Documentación del expediente del núcleo familiar.

El expediente del núcleo familiar objeto de la asistencia social contiene los documentos siguientes:

  • a) Entrevista inicial;
  • b) Informe de la investigación socioeconómica;
  • c) Documentos probatorios;
  • d) Decisiones adoptadas;
  • e) Notificación al beneficiario de la decisión aprobada;
  • f) Resumen de las prestaciones concedidas;
  • g) Informe de la revisión realizada, según corresponda.

En cada expediente debe constar la documentación requerida.

  • Documentos probatorios, según corresponda.
  • Carné de identidad para acreditar la edad, dirección en que reside e identidad del solicitante, por exhibición.
  • Certificados diagnósticos en caso de incapacidad notoria;
  • Resumen de historia clínica;
  • Evaluación integral emitida por el defectólogo del área de salud si se trata de una persona con discapacidad severa;
  • Dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral, sobre la incapacidad para el trabajo de las personas en edad laboral, excepto en los casos de incapacidad notoria;
  • Certificación de salarios o subsidios, expedida por la entidad donde labora el integrante del núcleo familiar del solicitante;
  • Documento expedido por la dirección del centro donde cursa estudios el joven huérfano de 17 ó más años de edad necesitado de protección;
  • Documento expedido por el establecimiento penitenciario, acreditando que el familiar del solicitante de la prestación de asistencia social, guarda prisión, consignando si trabaja y la cuantía de los ingresos que percibe;
  • Cualquier otro documento que fundamente la solicitud realizada.

Protección a Madres de Hijos con Discapacidad Severa. Requisitos.

Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa, irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  • La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad;
  • haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado;
  • el grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP;
  • que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

En el caso de la protección a las madres de hijos con discapacidad severa (MHDS) deben recogerse, además, los documentos siguientes.

  • Certificado médico con el diagnóstico y tratamiento indicado al menor;
  • Caracterización psicopedagógica, realizado por el defectólogo del MINSAP; 
  • Informe del Centro de Diagnóstico y Orientación (CDO), que resuma el diagnóstico, posibilidades de inserción al sistema educativo u otras alternativas de inserción psicopedagógicas o laborales;
  • Carta del centro laboral de la madre donde se reflejen los motivos de la pérdida del vínculo laboral, la ocupación o cargo que desempeñaba y el último salario devengado, firmado por el jefe de recursos humanos de la entidad;
  • Expediente laboral de la madre.
  • En el caso de las madres que no hayan perdido el vínculo laboral, pero se encuentran de licencia no retribuida ante la imposibilidad de mantenerse trabajando, en lugar de presentar el expediente laboral, se exigirá la presentación de la Certificación de Años de Servicio y Salarios Devengados durante toda su trayectoria laboral.

En el caso de la protección salarial a las madres de hijos con discapacidad severa se consideran como causas para la modificación o extinción del servicio las siguientes:

El hijo con discapacidad severa accede, para su atención psicopedagógica, a instituciones de educación o salud pública con horario regular o se vincula a alguna alternativa socio laboral;

  • Cuando se cumple el término por el que se aprueba la protección, detectándose en la reevaluación que las circunstancias se modificaron permitiendo la incorporación del hijo a la vida escolar o laboral;
  • La madre, por decisión personal, se vincula laboralmente.
  • Cuando la madre, al cumplir los requisitos establecidos para obtener la pensión por edad, decide voluntariamente solicitar su jubilación. 
  • El fallecimiento del hijo;
  • El fallecimiento de la madre;

Cuando se extingue la protección salarial por alguna de las causas enunciadas, el especialista municipal designado, de conjunto con la subdirección de empleo, realiza ofertas de trabajo para su incorporación laboral.

  • Cuando fallezca la madre o el hijo, se procede como a continuación se expresa:
  • Fallecimiento del hijo:
  • La madre en edad laboral tiene derecho a disfrutar del cobro de su salario durante los tres meses posteriores a la fecha de defunción.
  • Cumplido el término de tres meses, el especialista municipal, de conjunto con la subdirección de empleo realiza las ofertas correspondientes, acordes a la capacidad laboral de la madre.
  • Si la madre cuenta con los requisitos de edad y años de servicio, el subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social tramita la solicitud de jubilación con la Filial del INASS municipal.

Fallecimiento de la madre.

El Subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social Municipal, a solicitud de los familiares a cargo del hijo, realiza los trámites de la pensión por sobre vivencia a la filial del INASS municipal conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

En el caso de las propuestas para prestaciones monetarias temporales excepcionales (PMTE) se acompañará el expediente con un resumen que contenga:

1. Fundamentación de la propuesta presentada por el Director de Trabajo Provincial al Consejo de Dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con los elementos siguientes:

  • Nombre y apellidos del titular y número de expediente;
  • Síntesis de la situación descrita en la investigación socioeconómica que avala la propuesta de protección (condiciones físicas y de salud de los integrantes del núcleo, ingresos económicos y vías por los que se recibe, gastos fundamentales y condiciones de la vivienda);
  • Descripción de la situación de los familiares obligados a prestar ayuda;
  • Cuantía de la prestación monetaria temporal excepcional que se propone;
  • Nombre y apellidos, firma del Director de Trabajo Provincial y fecha en que se emite la propuesta.

Procedimiento para el otorgamiento de las Prestaciones Monetarias Temporales de la Asistencia Social.

La Ley de Seguridad Social No. 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, asimismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

Por su parte, el Capítulo II “De las prestaciones monetarias”, del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley, establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que, ante casos excepcionales, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.

Todas las propuestas de prestaciones, son sometidas al Consejo de Dirección de la instancia municipal, provincial o nacional, según el nivel al que corresponda la decisión, para su aprobación, denegación, o presentar la propuesta al nivel superior.

La propuesta del Director de Trabajo Municipal se realiza teniendo en cuenta las cuantías establecidas en la escala, para el otorgamiento de las prestaciones de la Asistencia Social, siguiente:

  • 1 persona, 217 pesos mensuales.
  • 2 personas, 228 pesos mensuales.
  • 3 personas, 237 pesos mensuales.
  • 4 personas, 245 pesos mensuales.
  • 5 personas o más, 260 pesos mensuales.

Servicio de Asistencia Social a Domicilio.

Requisitos
Sólo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamadas o con movilidad restringida y se podrá evaluarse el otorgamiento del servicio en núcleos integrados por más de un conviviente, si todos presentan discapacidad severa o enfermedades invalidantes y carecen de familiares obligados.
Características.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador que ocupe la plaza de Asistente Social a Domicilio son:

  • Mantener una adecuada conducta social y moral.
  • Certificado médico acreditando estado de salud estable, ausencia de patologías riesgosas y antecedentes de desórdenes psiquiátricos.
  • Mayor de 18 años y los busca el beneficiario.

El Director de Trabajo Municipal es el responsable de cumplir, respecto a los trabajadores que se desempeñen como Asistentes Sociales, las obligaciones establecidas para los jefes de las entidades u otros dirigentes, emanadas de la legislación laboral y de seguridad social vigente.

Las funciones que debe cumplir el Asistente Social a Domicilio se ajustan a las necesidades individuales del beneficiario.

El salario del Asistente Social a Domicilio está en correspondencia con la duración del periodo de atención que requiera el beneficiario, considerando el grado de dependencia y severidad de su discapacidad. Se establece un salario mensual de $ 580.00 ó $ 290.00, por 8 ó 4 horas de trabajo, respectivamente.

La aprobación de esta protección sólo implica a los efectos del beneficiario, recibir el servicio de Asistente Social a Domicilio y no otra prestación de la Asistencia Social. En caso de que se verifiquen otras necesidades de protección deberán evaluarse y aprobarse según lo establecido en la legislación vigente.

Otorgamiento excepcional del servicio de Asistencia Social a Domicilio.

Para el otorgamiento del servicio de Asistencia Social a Domicilio con carácter excepcional, se realiza un análisis casuístico y su aprobación es individual. Se propone al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por alguna de las autoridades siguientes:

  • El jefe del órgano, organismo u otra entidad nacional;
  • El jefe de la dirección nacional de una organización política, de masas y social;
  • El Presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del Municipio Especial Isla de la Juventud;
  • El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:

  • La responsabilidad que desempeña el trabajador es relevante para el desarrollo económico, científico o social del país;
  • Es el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otros familiares obligados.

La propuesta se realiza por escrito y se acompaña con los elementos siguientes:

  • Nombre, apellidos, edad y sexo del trabajador, así como el tiempo de servicios prestados;
  • Denominación del centro, empresa y organismo a que pertenece;
  • Denominación del cargo, categoría ocupacional y salario;
  • Certificaciones acreditativas de tiempo de servicios prestados y salarios devengados;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social somete al análisis de su Consejo de Dirección la propuesta. Sobre lo acordado se informa por escrito al Director de Trabajo Provincial, el que lo notifica al solicitante.
El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social es el responsable de controlar las solicitudes del servicio excepcional de Asistente Social a Domicilio y de alertar al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, sobre cualquier irregularidad que se detecte.

Pago del Servicio de Alimentación.

El pago del servicio tiene una cuantía de $45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.
El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute, que es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.

Requisitos.

  • Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable;
  • No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes;
  • Carecer de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

Pago de la transportación a pacientes que requieran los servicios de salud, fuera de su provincia de residencia. Requisitos:

Sólo se garantiza a pacientes con insuficiencia de ingresos, que no puedan recibir en su provincia la atención médica especializada que requieren, previa certificación del Ministerio de Salud Pública.

Características.
La autoridad facultada del Ministerio de Salud Pública presenta a la Dirección de Trabajo Municipal, mediante una certificación fundamentada, la necesidad de trasladar al paciente fuera de su provincia de residencia para recibir atención médica.

Siempre que el paciente requiera esta prestación, será imprescindible el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
El pago de la transportación puede ser concedido de ida o de ida y regreso. Los medios de transportación que se utilizan son avión, ómnibus, tren y catamarán.
El servicio de transportación tiene que ser brindado por entidades estatales y el subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social municipal es el responsable de controlar los gastos ejecutados en el “Registro de gastos por subsidios para el pago de la transportación”.

Requisitos:

  • Realizar esta solicitud y lo informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Emitir certificación, exponiendo la necesidad de traslado del paciente que requiera los servicios de salud fuera de su localidad, diagnóstico de la enfermedad, imposibilidad de brindar la atención que requiere el paciente en su provincia, vía de transportación que se propone, de acuerdo con las características del paciente y frecuencia en que deberán ser realizados los viajes, si fuera necesario su traslado en otras ocasiones, y si es imprescindible, que el paciente sea acompañado por otra persona.

Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal:

  • El Director de Trabajo Municipal recibe y registra la solicitud que presenta la autoridad facultada por el MINSAP.
  • El especialista comprueba la necesidad planteada en un término de 7 días hábiles, por medio de la investigación socioeconómica al núcleo familiar.
  • Con los resultados de la investigación socioeconómica y la documentación probatoria que se aporta por Salud Pública, el especialista confecciona el expediente con la propuesta de protección.

Pago de los hogares de ancianos.

Las Direcciones Municipales de Trabajo aplican, en las solicitudes que se formulen para el pago de un hogar de ancianos o casa de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecidas para el resto de las prestaciones de la Asistencia Social.

Corresponde la aprobación del pago del servicio, según la tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:

  • Adultos mayores que vivan solos,
  • Carezcan de ingresos,
  • No cuenten con familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

Con los documentos probatorios que fundamenten los requisitos establecidos para esta protección se confeccionará el expediente del beneficiario.
A las personas beneficiadas con este servicio no corresponde ninguna otra prestación de la Asistencia Social, considerando que sus necesidades básicas están cubiertas en la institución de salud.

Para el análisis y concesión de esta prestación corresponde al Ministerio de Salud Pública lo siguiente:

  • Informa a la Dirección de Trabajo Municipal, a partir de la investigación preliminar realizada, los adultos mayores que carezcan de ingresos para el pago del servicio.
  • Notifica cualquier modificación en la situación del adulto mayor que recibe la protección de la Asistencia Social (fallecimiento, ingreso en hospitales, salidas del país, retorno a su domicilio o al de un familiar).
  • Concilia mensualmente con la Dirección Municipal de Trabajo los beneficiarios que disfrutan estos servicios y se pagan por la Asistencia Social.

Sobre las prestaciones de la Asistencia Social a los familiares de reclusos.

El documento probatorio que avala la situación del recluso, emitido por el centro penitenciario correspondiente, será actualizado semestralmente e incorporado al expediente del núcleo familiar y contiene lo siguiente:

  • Nombre y apellidos del recluso, dirección particular y centro penitenciario.
  • Incorporación laboral y cuantía de los ingresos que recibe. En aquellos casos que no esté vinculado al empleo deben fundamentarse las causas que lo imposibilitan.
  • Sanción que cumple y término de la misma.
  • Cualquier otra información que resulte necesaria.
  • Causas de las extinciones y modificaciones de las prestaciones.

Las decisiones de extinción o modificación de las prestaciones, se adoptan por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal, cuando concurre cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Incorporación al empleo de algún miembro del núcleo familiar;
  • Ingreso del beneficiario en Hogares de Ancianos, Casas de Abuelos, Centros Psicopedagógicos u otras instituciones asistenciales;
  • Cumplimiento del Servicio Militar Activo, por el joven que constituye el único o parte del sostén familiar;
  • Traslado del domicilio para otro municipio de los beneficiarios;
  • Incorporación laboral del recluso o modificación de la sanción de privación de libertad;
  • Si el beneficiario no hace utilización del servicio aprobado;
  • Fallecimiento del beneficiario;
  • Otras causas que varíen la necesidad de protección.

Procedimiento para la evaluación integral de la situación socioeconómica de las personas naturales solicitantes de subsidios para acciones constructivas en su vivienda.

Con el objetivo de dar cumplimiento al reglamento aprobado por el acuerdo No. 7155 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para el otorgamiento de subsidios a personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dicta la Resolución No. 47, de 28 de diciembre de 2011, en la que se establece el procedimiento siguiente:

El Director de Trabajo Municipal a solicitud de la Dirección Municipal de Vivienda, designa a un funcionario para que, dentro del término de siete (7) días hábiles, realice la investigación socioeconómica correspondiente.
La investigación socioeconómica contiene:
a) Nombres y apellidos del solicitante, dirección del domicilio y fecha de la visita realizada;
b) Nombres, apellidos, edad y situación laboral de los convivientes;
c) Ingresos económicos del núcleo familiar;
d) Gastos del núcleo, desglosados en los conceptos fundamentales;
e) Descripción de la situación de salud y discapacidad de los miembros del núcleo familiar.

Concluida la investigación socioeconómica, el funcionario propone al Director de Trabajo Municipal un dictamen fundamentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

El Director de Trabajo Municipal después de recibir el dictamen elaborado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, presenta los resultados de la investigación socioeconómica a la Dirección Municipal de Vivienda.

Atención a las asociaciones de personas con discapacidad.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como Órgano de Relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad: Asociación Nacional de Ciegos (ANCI); Asociación Cubana de Limitados Físico Motores (ACLIFIM) y Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, en virtud de la Ley No. 54 denominada “Ley de Asociaciones” de 27 de diciembre de 1985.

Para el desarrollo de esta función, se dictan las Normas de Relaciones entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las Asociaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de la Ley No. 54 de 1985, “Ley de Asociaciones”, constituyendo un documento de trabajo de obligatorio cumplimiento. Las referidas normas son de aplicación a todos los niveles, encontrándose registradas en la Dirección de Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?
  • Actualizado: Viernes 12 Abril 2024, 10:54:35.